Registro de obra
El objeto de la protección del derecho de autor es la obra intelectual. Para el derecho de autor, obra intelectual es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida. Con el propósito de dar protección a las obras intelectuales de las dependencias editoras, tales como creaciones literarias, audiovisuales, musicales, pictóricas, escultóricas, plásticas, gráficas, fotográficas, arquitectónicas y los programas de cómputo.
Pasos a seguir para realizar el trámite:
1) El interesado solicita al Departamento de Certificación información
sobre el registro de obra intelectua.
2) Personal del Departamento proporciona los requisitos para realizar
el trámite y la hoja de ayuda para que realice el pago en el banco.
3) El Departamento auxilia al autor en el llenado de la solicitud, la
imprime y le requiere que sea firmada.
4) El Departamento envía expediente al INDAUTOR (Instituto Nacional del
Derecho de Autor) para recabar el registro correspondiente.
5) El Departamento recibe el certificado de derechos de autor y un
ejemplar de la obra registrada.
6) El Departamento crea la base de datos y entrega al autor el
certificado de registro y ejemplar de la obra registrada.
Documentación necesaria |
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Requisitos. |
Hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria |